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KOLMAN VICTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas posteriores; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo, admitiendo a su vez la defensa de prescripción opuesta por ANSeS y diferiendo la regulación de honorarios.

Seguridad social Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Prescripcion administrativa Retroactivo Confiscatoriedad Intereses


¿Quién es el actor?

KOLMAN VICTOR DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de su beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9068234-0-4) conforme ley 24.241, impugnación de diversas disposiciones de movilidad y refuerzos previsionales, y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por la ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación. (Todo conforme al dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9068234-0-4 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 28/05/2018. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." Sobre método de cálculo y confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." Respecto a índices y competencia legislativa: "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el artículo 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial." Y cita jurisprudencia: "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios". Sobre inconstitucionalidad y emergencia: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido..." y "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad..." Sobre refuerzos y exclusiones: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a la canasta básica para su subsistencia." Otras precisiones: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el decisorio es de primera instancia dictado por un solo juez.

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