LUZARDO BUA JOSE GERVACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según las pautas fijadas, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
LUZARDO BUA JOSE GERVACIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y diferencias de haberes de jubilación al amparo de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y peticiones de actualización y movilidad del haber previsional. Fecha de adquisición del derecho: 27/06/2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitar retroactividad a dos años previos al reclamo administrativo y hasta la fecha de adquisición del beneficio), se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales y relevantes):
“Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0429348-0-5 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 27/06/2020. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241.”
Metodología para verificar la incidencia/confiscatoriedad: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
Sobre competencia legislativa en actualización de salarios: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional.” (cita a “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS”).
Respecto a movilidad y leyes impugnadas: “La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido...” (cita a sentencia CSS 4/12/2025).
Sobre intereses y pago de diferencias: “Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04, ‘Cahais’, Fallo 340:483).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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