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RECOFSKI JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de reajuste de jubilación por aplicación de la ley 24.241 sobre servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo aplicando la metodología judicialmente fijada y rechazó la defensa de prescripción.

Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Merma cuantificada Haber inicial Movilidad previsional Ley 27.609 Prescripcion Retroactivo Anses


¿Quién es el actor?

RECOFSKI JOSE MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2343135-0-7), por aplicación de la ley 24.241 y cuestionamiento de diversas normas de movilidad y actualización; se pide recálculo del haber inicial y pago de retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 24/05/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la defensa de prescripción planteada por ANSeS. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).” “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-” “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RECOFSKI JOSE MARIA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme...”
- Citas textuales importantes: ver las transcripciones precedentes, en particular la metodología de cálculo de la “Merma Cuantificada” y la referencia al art. 4 de la ley 27.609 para la actualización de remuneraciones.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la sentencia es de un sólo magistrado de primera instancia.

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