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AVALOS OLGA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda para incorporar al haber de retiro los suplementos del decreto 491/19. La Cámara declaró admisible el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia en cuanto al modo de cumplimiento (ordenando previsión presupuestaria y acreditación) y confirmó la resolución de grado en lo demás, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.

Avalos olga Decreto 491/19 Suplementos remunerativos Seguridad social Prevision presupuestaria Modo de cumplimiento Prescripcion Costas Cpccn Ley 23.982


¿Quién es el actor?

AVALOS OLGA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de la actora de los suplementos instituidos por el decreto 491/19 (con carácter remunerativo y bonificable).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia recurrida únicamente respecto del modo de cumplimiento (adecuando éste a lo considerado en el punto IV); se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás cuestionado por la apelación; y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II.
- "Que en primer término, respecto a los agravios vertidos en relación al fondo de la cuestión debatida en autos, cabe señalar que el memorial no reúne los requisitos que debe contener la expresión de agravios conforme los términos del art. 265 del C.P.C.C.N., pues no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente y razonablemente fundada de la resolución apelada. La recurrente equivoca los argumentos esgrimidos en tanto los mismos no guardan relación con el objeto reclamado en autos, sin contener la argumentación planteada un lineamiento lógico que permita advertir al sentenciante el perjuicio que le irroga lo resuelto por el Inferior. En este sentido, se destaca que el apelante cuestiona que el decisorio de grado ordenara el reconocimiento del SUPLEMENTO RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCIÓN modificado por el art. 4° del decreto 491/19, mientras que lo reclamado en la demanda oportunamente interpuesta y resuelto por la “A quo” dispone la percepción de los adicionales establecidos en el decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable. Ello así, atento que los agravios están dirigidos a cuestiones que no han sido objeto del presente proceso, corresponde desestimarlos." IV.
- "Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014). Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)." V.
- "En cuanto al agravio respecto de las costas impuestas en la instancia de grado, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, respecto a las costas de esta alzada, atento a la ausencia de contradicción corresponde imponerlas en el orden causado (cfr. art. 68 2do párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte dispositiva refleja el acuerdo de la Cámara.

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