FERREYRA, JOSE DARIO c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de los descuentos aplicados. La Cámara declaró desierto el recurso de la parte actora, admitió los recursos de las codemandadas, revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento (atendiendo a lo previsto en el punto V) y confirmó lo demás, imponiendo las costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
FERREYRA, JOSE DARIO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (figurando EN-M SEGURIDAD
- GN
- Dto 679/97) y codemandadas Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; declaró formalmente admisibles los recursos deducidos por ambas codemandadas; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento, debiendo ajustarse a lo considerado en el punto V; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas en el orden causado en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la asistencia letrada de la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"III.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%... Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"V.
- Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión mayoritaria es la transcripta.
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