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CASTELLI PABLO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- E.M.G.A. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas para acceder a la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la efectiva participación en acciones bélicas, imponiendo costas y regulando honorarios.

Veterano de guerra Ley 23.848 Pension honorifica Requisito de accion belica Carga probatoria Revocacion Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Gerez/arfinetti/alvarez


¿Quién es el actor?

Pablo Antonio Castelli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- E.M.G.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra de Malvinas y acceso a la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada en todo lo agravado y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas de ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($510.380), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La prueba producida en autos no acredita que el desempeño del actor en ocasión del conflicto bélico de Malvinas pueda ser asimilado, en términos jurídicos, a una efectiva acción bélica." "En este contexto, la orfandad probatoria existente respecto de la efectiva participación en acciones bélicas impide formar la convicción necesaria para reconocer al actor la condición de veterano de guerra, sin incurrir en una interpretación extensiva que desnaturalizaría el alcance del beneficio y vulneraría el criterio restrictivo fijado por el legislador." "En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda interpuesta."
- Voto/s y disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque no votó por haber sido aceptada su recusación sin causa; la decisión fue adoptada por los firmantes F. Strasser y S.E. Russo conforme al bloque resolutivo.

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