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VILLANUEVA MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de movilidad suspendidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste a enero de 2021 y aplicando la movilidad correspondiente, con diferimiento de ciertos puntos para ejecución.

Reajuste previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Tasa pasiva bcra Costas Ejecucion de sentencia Art. 22 ley 24.463 Honorarios


¿Quién es el actor?

Villanueva Marcelino.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional — impugnación de la aplicación de normas y decretos que suspendieron o fijaron movilidad (controversia sobre aplicación de Ley 27.426, Ley 27.541, decretos delegados, y efectos de Ley 27.609 y bonos/refuerzos). Fecha de adquisición del beneficio: 7/7/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; igualación al mes de febrero y desde entonces aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 y de los bonos/refuerzos a la etapa de ejecución, se difieren honorarios de primera instancia, se aplica la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios de la alzada en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido por la Magistrada a quo." (voto de Fantini, referido a algunos puntos previos y precedentes). 2) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609;" (voto de la Dra. Dorado, que encabeza el decisorio). 3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (voto de la Dra. Dorado).
- Disidencias/relevancia de votos: El decisorio fue adoptado por mayoría (firmado por Dorado, Fantini y Carnota). No hay votación mayoritaria que contradiga la parte resolutiva; algunos antecedentes y matices doctrinarios fueron citados en los votos pero la solución final expresada en la PARTE RESOLUTIVA fue la que se adoptó por la Cámara.

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