MOLINA JUAN ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales reclamados por el actor contra ANSeS por haber inicial y componentes del haber. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la cuestión del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios al apoderado actor.
¿Quién es el actor?
MOLINA JUAN ISIDRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional inicial y sus componentes (cuestiones vinculadas a aplicación de índices, Prestación Básica Universal, topes de la Ley 24.463, impuesto a las ganancias, prescripción e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, difirió el artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”), reguló honorarios al apoderado actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 20/10/2026, en vigencia de la Ley 24.241."
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
"En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'..., se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El voto principal fue el de la Dra. Nora C. Dorado (propuso las medidas que integran la parte resolutiva), y los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhirieron, por lo que no hubo disidencia.
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