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GAUNA NORMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Gauna Norma Susana contra ANSES por reajustes varios y cuestionamiento de normas de movilidad y deuda por haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, ordenó costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN y regularizó honorarios del letrado actor por el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

GAUNA NORMA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnaciones y pedidos de inconstitucionalidad relativos a normas de movilidad (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y Ley 27.609 y decretos conexos); recomposición del haber de enero de 2021; discusión sobre tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634, 22/6/2023); se regularon honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." "En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente respecto de lo resuelto sobre las cuestiones vinculadas a la Ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, expresando que en ese punto revocaría lo dispuesto en la instancia de grado; sin embargo, la decisión mayoritaria confirmó el pronunciamiento apelado (la disidencia fue respecto de uno de los puntos, no la decisión del Tribunal).

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