DE AGUIRRE MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes y tratamientos de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DE AGUIRRE MARIA ALICIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales; cuestionamientos sobre aplicación de índices establecidos por ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, y efectos del impuesto a las ganancias; se menciona asimismo homologación de acuerdo en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica (expte. 37.462/2017).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 23/08/2013, en vigencia de la Ley 24.241."
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios” (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado."
Además, los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini expresaron su adhesión al voto que encabeza el decisorio. No consta disidencia.
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