RODRIGUEZ SUSANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodríguez Susana del Carmen promovió demanda por reajustes varios contra ANSeS, reclamando actualización de haber, declaración de inconstitucionalidad de normas y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (remitiendo la cuestión del impuesto a las ganancias a la doctrina de la CSJN, diferenciando el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución y confirmando lo demás), disponiendo además costas y regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Susana del Carmen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a haberes previsionales (incluyendo actualización de remuneraciones históricas, reclamo sobre Prestación Básica Universal
- PBU-, impugnación de topes y descuentos, declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.241 y Ley 24.463, exención de impuesto a las ganancias, descuento por obra social, intereses y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; en lo relativo al impuesto a las ganancias remitió a lo resuelto por la Corte Suprema en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/09/2020); diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios de alzada a favor de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fecha de firma de la sentencia: 14/08/2026. Fecha de adquisición del beneficio consignada en el expediente: 12/10/2023.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad”.
2) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal…”. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-.
3) “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
4) “Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto … Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos.”
5) Sobre costas y honorarios: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).” Y: “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario salvo en lo resuelto respecto de la Prestación Básica Universal; propuso un modo distinto de recalcular la PBU conforme al precedente “Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS” (expte. 14284/2021, sentencia 19/3/2024). Su posición quedó en disidencia parcial frente a la solución mayoritaria que difiere ciertos aspectos para ejecución.
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