ROMERO MIGUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución cuestiones relativas a Villanustre, art. 26 L.24.241 y bonos, confirmó lo demás, impuso costas de alzada a ANSES y reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
ROMERO MIGUEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (incluida la Prestación Básica Universal-PBU, Prestación Compensatoria-PC y Prestación Adicional por Permanencia-PAP), impugnación de normas y topes, actualización de haberes (enero 2021), aplicación de bonos/refuerzos y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la incorporación de los "bonos" o "refuerzos extraordinarios", diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo demás del pronunciamiento apelado, impuso las costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena) y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiera; devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al agravio referente a la actualización de las remuneraciones, sin perjuicio de que el magistrado interviniente en la instancia de grado equivoca el encuadramiento legal en el que se otorgó el beneficio previsional ... me atañe mencionar que, según se desprende de las constancias del expediente, el período considerado para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no abarca el lapso contemplado en el precedente cuya aplicación se solicita ... razón por la cual no resulta aplicable lo resuelto por esta Sala en la causa “Yopolo” ... Asimismo, cabe destacar que la parte recurrente no ha logrado acreditar de manera suficiente el perjuicio que -según alega
- la normativa vigente genera en el cálculo de su haber inicial."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado ... considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
"En torno a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios' ... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo' ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini disiente parcialmente; en particular propuso revocar parcialmente la instancia de grado en cuanto al punto relativo a la PBU y determinar el recálculo de la PBU según el precedente invocado en "Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS" (Expte. N° 14284/2021), proponiendo una solución distinta en ese aspecto, pero su posición quedó en minoría frente al acuerdo de la Sala.
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