DI TULLIO HECTOR FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales y nulidad/efectos de normas y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el análisis sobre bonos, la inaplicabilidad del art. 4.4 Res. S.S.S. 03/2021 y la aplicación del precedente Villanustre, y confirmó lo demás; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
DI TULLIO HECTOR FELIX.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, cuestionamiento de la ley 27.609 (fórmula de movilidad), inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3° de la ley 24.463; art. 26 y art. 25 de la ley 24.241; art. 4.4 de la Res. S.S.S. 03/2021), aplicación del precedente "Villanustre" y consideración de bonos/refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferenció y dejó para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, la cuestión atinente a la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución S.S.S. nro. 03/2021 y la aplicación del precedente “Villanustre”; confirmó lo resuelto en la instancia apelada en los demás puntos objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios a favor del letrado actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
2) "Respecto a los 'subsidios extraordinarios', 'refuerzos previsionales' y/o 'bonos extraordinarios' establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), corresponde ingresar al análisis del planteo efectuado por la actora. ... En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona y que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609."
3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres vocales adhieren al decisorio.
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