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VERA ARIEL EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Vera Ariel Edgardo demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas de alzada a ANSeS y reguló honorarios de alzada en el 30% más IVA.

Reajustes Prestacion basica universal Ley 24.241 Villanustre Inconstitucionalidad Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Anses Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

VERA ARIEL EDGARDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de liquidaciones, actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), declaraciones de inconstitucionalidad de normas y regulación de intereses/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se diferió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se impusieron costas de Alzada a la demandada; se reguló el porcentaje de honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." "Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 5) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres miembros de la Sala adhirieron y el acuerdo final corresponde al texto transcripto en la parte resolutiva.

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