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BALUGANO JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales y cuestionamiento de bonos y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para ejecución el tratamiento de los bonos y/o refuerzos extraordinarios y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas a la ANSeS y regulando honorarios.

Reajustes previsionales Bonos extraordinarios Ley 27.609 Dnu 274/2024 Anses Costas Honorarios Intereses Movilidad previsional Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Balugano Juan Ramón.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, reclamos sobre bonos/refuerzos extraordinarios, impugnación de normas como la Ley 27.609 y el DNU 274/2024, interés aplicable, impuesto a las ganancias y aportes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara por mayoría revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios", confirmó el resto del pronunciamiento apelado, impuso las costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena) y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que se fije por la actuación en primera instancia más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..." "Los instrumentos referidos que, pese a haber variado su denominación a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales, su aplicación ha sido periódica y constante, mediante diversos decretos publicados mes a mes; forman parte de un esquema de política pública diseñada por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables." Además, el voto explicita el criterio sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario salvo respecto de la recomposición del haber de enero y febrero de 2021, punto en el cual revocó lo dispuesto en la instancia de grado; sin embargo, la solución de mayoría (diferimiento y revocación parcial conforme el texto de la parte resolutiva) prevalece como decisión de la Cámara.

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