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PLA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 por las diferencias derivadas de los decretos que fijaron movilidad durante el período suspendido, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, y difiriendo otras cuestiones para la etapa de ejecución.

Reajustes previsionales Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Ley 24.463 art.22 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

PLA Miguel Ángel (actor titular del beneficio, Fecha de Adquisición de Beneficio 25/09/2017).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional, impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609) y del DNU 274/2024, determinación de intereses, costas y tratamiento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037. Ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución; remitir la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS”; aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; imponer costas a la demandada vencida; regular honorarios de alzada en 30% y devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." 2) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." 3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)." 4) "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió con el voto mayoritario y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de los planteos vinculados a la Ley 27.541 y decretos, adhiriendo en lo demás al voto de la Dra. Dorado; en su opinión la confirmación debía sostenerse en cuanto a ese punto. (Se trata de la disidencia; la decisión del tribunal es la que figura en la parte resolutiva por mayoría).

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