PALMIERO JOSE SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y cuestionamientos constitucionales de la Ley 27.609 y normas conexas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución, confirmó lo demás, y reguló costas y honorarios conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PALMIERO JOSE SALVADOR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (hábito inicial, actualización de remuneraciones, impugnaciones de normas de movilidad — Ley 27.609 y normas conexas—, aplicación de topes y deducciones, y tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241; también cuestiones relativas al impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los precedentes, se difirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, se confirmó lo resuelto en lo demás, se impusieron costas de alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora (30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
2) "Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia ('Elliff' 'Blanco'). En el caso de que las remuneraciones actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas."
3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (reiterado en el voto)
4) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que corresponde confirmar el diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
5) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
6) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los magistrados firmantes adhieren al decisorio mayoritario.
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