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DIAZ CARLOS TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución la cuestión sobre el precedente Villanustre, confirmó lo demás, y condenó en costas a ANSeS.

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¿Quién es el actor?

Díaz Carlos Tomás.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios, incluyendo actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU), liquidación de intereses, aplicación de precedentes (Villanustre), inconstitucionalidad de normas, descuento por obra social y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología y la PBU: "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." 2) Sobre el diferimiento relativo a Villanustre: "En torno a lo manifestado con relación al haber máximo y la aplicación del fallo 'Villanustre, Raúl Félix' (sentencia del 17 de diciembre de 1991), toda vez que las manifestaciones vertidas resultan ser meramente conjeturales, entiendo que no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265)... En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia." 3) Sobre costas, intereses y obra social: "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)... Con respecto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini formuló voto en disidencia respecto de la PBU, proponiendo revocar parcialmente la sentencia de grado y determinar que el recálculo de la PBU se haga "en los términos que surgen del precedente" que él invoca (expte. Grattone). No obstante, esa posición quedó en minoría; la resolución final sigue lo dispuesto en el voto de mayoría.

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