KREMENCHUZKY JOSE RONALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional por aplicación de movilidad suspendida y nuevas pautas normativas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó el reajuste del haber previsional de la actora a enero de 2021, con diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido aplicar bajo la ley 27.426 (igual al mes de febrero), aplicando desde entonces la movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
KREMENCHUZKY JOSE RONALDO (titular del haber previsional objeto de la demanda).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad/controversia sobre la aplicación de las leyes y decretos que suspendieron o fijaron pautas de movilidad (art. 2 Ley 27.426; Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), solicitando la recomposición del haber correspondiente a enero de 2021 y la aplicación de la ley 27.609 desde febrero en adelante.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero), aplicándose desde entonces la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difirieron honorarios de primera instancia; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo fijado o por fijar; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
"Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini, en su voto inicial, propuso confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto materia de agravios y, por tanto, fue discrepante con la solución mayoritaria que decidió revocar la sentencia. Los Dres. Carnota y Dorado conformaron la mayoría que votó la revocación y las órdenes de reajuste indicadas.
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