ESPARZA JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes del haber previsional reclamando aplicación de pautas de movilidad y diferencias por decretos y leyes vigentes en 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste por enero y febrero de 2021 según lo indicado y difirió el análisis de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el DNU 274/24 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Esparza Jorge Omar.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de pautas de movilidad (leyes y decretos: Ley 27.426 suspendida, Ley 27.609, DNU 274/24 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo previsional que reajuste el haber del actor conforme al art. 82 de la Ley 18.037 (ratif. por art. 168 Ley 24.241) en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (120 días hábiles). Se ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; a partir de allí se aplicará la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24 para la etapa de ejecución. Se confirmó lo demás. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a la ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que recientemente me he expedido al respecto en los autos “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y “Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. Nro. 12970/2021), por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal.
En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)..."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la solución del acuerdo; los tres jueces firmantes adhieren al decisorio por mayoría, con señalamiento de reserva de Fantini respecto a la ley 27.541 en lo que él entendió procedente de confirmar.
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