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MAIDANA BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Maidana promovió demanda contra ANSES por reajustes varios, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el análisis de inconstitucionalidad de la movilidad (Ley 27.609 y art. 26 de la Ley 24.241) y confirmó el resto, con costas a ANSES y regulación de honorarios.

Maidana benito Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 27.609 Dnu 274/2024 Ley 24.241 art.26 Topes ley 24.463 art.9 inc.3 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MAIDANA BENITO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), cuestionamientos sobre la aplicación de índices y decretos (Ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución 56/2018), inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.609, DNU 274/2024), aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), impuesto a las ganancias, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 y la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 (y del DNU 274/2024), confirmó en lo demás lo resuelto en primera instancia, impuso costas de Alzada a la demandada conforme a doctrina de la CSJN, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." "Efectuando una breve reseña normativa... Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024... Esta nueva fórmula de movilidad... incluye una fase transitoria..." "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En consecuencia se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber." "En relación al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... '... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15%..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia respecto del voto preopinante en algunos extremos (revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto al tratamiento relacionado con la ley 27.541 y decretos conexos), pero adhirió a la mayoría sobre la postergación del examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609; la decisión mayoritaria descrita arriba es la que resolvió la Cámara.

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