ALEM STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por recalculo del haber inicial y componentes (PBU, coeficientes y reclamos conexos). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferrió para la ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó en lo demás, condenó en costas a ANSeS y reguló honorarios de la actora.
Actor: ALEM STELLA MARIS. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, componente Prestación Básica Universal, aplicación de índices y tasas de sustitución, intereses y otros conceptos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; difirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." Respecto de la disidencia (relevante): el Dr. Juan A. Fantini expresó su discrepancia con el voto mayoritario y manifestó: "Disiento con el voto que encabeza el presente Decisorio... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (voto particular/diferente que quedó en minoría). Esta disidencia no modifica la decisión de mayoría consignada en la parte resolutiva.
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