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PALACIOS LILIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y la aplicación de índices para recalcular su haber inicial frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 y pagar diferencias por enero y febrero de 2021; diferió el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para ejecución, declaró inaplicable el art.14 pto.2) de la Resol. S.S.S. 6/09 y confirmó lo demás.

Reajustes varios Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inaplicabilidad resol. s.s.s. 6/09 Interes Costas de alzada Anses Ejecucion diferida.


¿Quién es el actor?

PALACIOS Liliana Inés.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios del haber previsional (incluyendo actualización del haber inicial, cálculo de la Prestación Básica Universal, impugnación de normas y aplicación de precedentes como “Villanustre”; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de normas conexas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que ANSeS reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; declarar la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; confirmar el resto de lo decidido en grado; imponer costas de Alzada a la demandada; fijar honorarios de alzada en el 30% de lo anterior; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado.” “En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.” “Efectuando una breve reseña normativa, se recuerda que con fecha 5 de enero de 2021, se publicó la Ley 27.609... Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024... Esta nueva fórmula de movilidad... incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior.” “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.” “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con la preopinión en parte, aunque adhirió a diferir la inconstitucionalidad de la Ley 27.609; el acuerdo fue por mayoría (los Dres. Dorado y Carnota adhieren al voto que encabeza el decisorio). (Se aclara que la decisión de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva y prevalece sobre propuestas individuales.)

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