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DE OTO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste previsional por aplicación de índices y cuestionamiento de topes y normas de ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes implique una quita superior al 15% y ordenó costas de alzada por su orden.

Recurso de apelacion Anses Reajustes varios Decreto 807/16 Ley 24.463 art. 9 inc.3 Inconstitucionalidad Topes previsionales Costas de alzada Fecha de adquisicion 27/12/2017 Seguridad social


¿Quién es el actor?

DE OTO ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional; impugnación de la aplicación de determinados índices/Decreto 807/16, Resolución SSS 06/09 y de topes previstos en leyes 24.241 y 24.463; solicitud de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. Fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar: 27/12/2017.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 ... los fundamentos argumentados por el Tribunal Superior para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar." "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto preopinante (Fantini) y el acuerdo fue unánime en lo resuelto.

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