MANGANARO JUANA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes de prestaciones y tratamiento de la movilidad; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, dejó sin efecto el tratamiento de la Ley 27.426, confirmó lo demás y ordenó costas de alzada a la demandada. La Cámara fundamentó la revocación por violación al principio de congruencia y aplicó la doctrina de la CSJN sobre costas y actualización de intereses.
¿Quién es el actor?
Manganaro Juana Yolanda (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal, tratamiento de la Ley 27.426, prescripción, intereses, costas y otras cuestiones vinculadas con pensión directa adquirida el 7/10/2001).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada; revocó el tratamiento de la Ley 27.426; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En relación con lo planteado por la actora en cuanto al tratamiento de la Ley 27.426 (movilidad), en atención al principio de congruencia (art. 34 inc 4to, última parte del CPCCN), la sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio por las partes, calificadas según el art. 163 inc.6° del CPCCN. El juez sólo debe considerar las alegaciones y defensas propuestas por las partes. La sentencia no puede dejar de resolver pretensiones que deben ser objeto de fallo (citra petitum); ni dar una cosa distinta de la pedida, modificando las pretensiones formuladas por las partes (extra petitum)."
"Ello así, toda vez que lo decidido respecto a dicha cuestión, no formó parte de la litis, considero que corresponde, a fin de salvaguardar la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, revocar lo decidido en la instancia de grado."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: los Dres. Carnota, Dorado y Fantini adhirieron al mismo decisorio; no consta disidencia.
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