CRESPI RAUL NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste previsional por cálculo de haberes y cuestionamiento de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferirá el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, e impuso costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
CRESPI RAUL NORBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU) y planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.609 y otras normas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia, confirmó lo demás resuelto por la instancia de grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA. Se devolverán las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
"A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal" y propuso que el recálculo de la PBU se realice conforme a la solución que él propuso en autos "Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios". Esa posición constituye una discrepancia parcial respecto del modo en que la mayoría dispuso el tratamiento de la PBU, pero no altera lo resuelto por la mayoría consignado arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: