BRUSCA MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por cálculo de Prestación Básica Universal y otras cuestiones de inconstitucionalidad; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el análisis de ciertos precedentes y normas (Villanustre, art. 26 L.24.241 y Ley 27.609) y confirmó lo demás, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
BRUSCA MIGUEL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varias — incumplimientos en la actualización del haber inicial, cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y deducciones (Ley 24.463, art. 9 inc.3), impugnaciones de normas y pedido de intereses, exención de impuesto a las ganancias, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios (30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
"A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico" (cita y fundamento para exigir agravios concretos).
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia..."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario excepto en lo resuelto respecto de la Prestación Básica Universal; propuso —en disidencia sobre ese particular— que el recálculo de la PBU se efectúe conforme al precedente invocado ("Grattone Ángel Celestino") y solicitó revocar parcialmente la instancia de grado para ordenar ese recálculo. Esa proposición quedó en minoría respecto del acuerdo que difirió el tratamiento de la materia para ejecución.
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