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LEGUIZAMON JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando la aplicación de reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS abonar las diferencias calculadas conforme al considerando 4, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios.

Leguizamon Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Suplementos extraordinarios Cosa juzgada Intereses Honorarios art.1255 ccycn Costas ley 27423.

Actor: LEGUIZAMON JUAN CARLOS. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: solicitud de declaración de inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27.426 y 27.609) y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales; reclamo de recalculo de haberes y pago de suplementos/refuerzos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito resultante (con reglas complementarias). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "6. La parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresada precede y constituye la decisión del tribunal.

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