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SIROTA GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando que se declaren inconstitucionales normas y decretos relativos a la movilidad previsional y que se le otorguen incrementos y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el pago de diferencias derivadas del recálculo indicado en el considerando 4, difiriendo el examen de la ley 27.609 para ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos y desestimando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Seguridad social Movilidad previsional Anses Recalculo de haberes Ley 27.609 Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SIROTA GERARDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron por inconstitucionales diversas leyes (entre ellas ley 27426, 27609, 27.426) y múltiples decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), solicitando recálculos de la movilidad previsional, pago de diferencias y la inclusión del actor en los suplementos extraordinarios de refuerzo previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se reguló honorarios conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... en esta etapa... es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia..." Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')." Sobre costas y honorarios: se aplicó art. 36 ley 27423; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora al 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde, ajustándose al mínimo de la escala cuando corresponda.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y emanada del Juez Federal German P. Zenobi.

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