AMENDOLARA ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un beneficiario contra ANSES por reajustes y la aplicación de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES abonar las diferencias resultantes de los cálculos señalados, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y regular costas y honorarios conforme ley 27423 y art.1255 CCyCN.
¿Quién es el actor?
AMENDOLARA ANGEL ALBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes y decretos relativos a la movilidad previsional (mencionadas: leyes 27426, 27609, 27.541/27.609, y decretos 163/20, 495/20, 692/20, 899/20 entre otros) y se reclama el reconocimiento de aumentos de movilidad y el pago de las diferencias que resulten de recalculaciones del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante), con las precisiones sobre IVA y mínimos en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes.... Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta."
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante en el bloque decisorio; la parte dispositiva es la decisión del Tribunal.
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