GABRIELLI CLAUDIO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS recalcular haberes respecto de topes y a abonar eventuales diferencias con intereses, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios y difiriendo otros cuestionamientos para ejecución.
¿Quién es el actor?
GABRIELLI CLAUDIO VICENTE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: se solicitó el reajuste de haberes previsionales calculados conforme ley 24.241, la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y el pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder según lo dispuesto por el decisorio; los haberes modificados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en ese plazo contemplando los intereses fijados, se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios y se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Además se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo." (introducción procesal).
2) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
3) Sobre topes y criterios de cálculo: "Que el decreto reglamentario 679/95... 'se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación'... Concluyendo, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago... el planteo no podrá tener acogida favorable. En caso de existir saldos impagos, no se computaran a los fines del reajuste previsional."
4) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: ... c) ... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado... d) ... el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
5) Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República... Respecto a las costas... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo'... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva es dictada por el juez interviniente.
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