PEREIRO MIGUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS cuestionando la constitucionalidad de normas de movilidad y reclamando reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS pagar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando 4 dentro de 120 días, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
Actor: PEREIRO, Miguel Alberto. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426, 27.609 y 27.541) y de múltiples decretos que disponen aumentos de movilidad discrecionales; se reclamó la aplicación de incrementos de movilidad al actor y el pago de refuerzos o suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito, con las previsiones indicadas (ley 27423).
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio):
- "Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción;"
- "Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución;"
- "No ha lugar a la excepción de cosa juzgada por lo expuesto en el pto. 2 del Considerando;"
- "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;"
- Sobre la cosa juzgada: "la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..."
- Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; los fundamentos reproducidos pertenecen al juez que firma la sentencia, que constituye la decisión del tribunal de la audiencia (primera instancia).
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