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GUIMPEL MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la mayor parte de los planteos sobre suplementos e inconstitucionalidad.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.426 Suplementos extraordinarios Cosa juzgada Intereses Prescripcion Honorarios (art.1255 ccycn) Costas ley 27423.


¿Quién es el actor?

Guimpel María Elena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan leyes (entre ellas 27.426, 27.609), numerosos decretos que otorgaron incrementos discrecionales de movilidad, y se solicita que determinados aumentos y suplementos otorgados a ciertos segmentos sean extendidos a la actora; además se pide declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, que abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; impuso las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. La parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión aquí es la del Juez Federal que firma la sentencia.

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