BENITEZ ALFREDO ROLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva de retirados que reclamaban la incorporación del suplemento por zona al haber mensual. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, por entender que el suplemento por zona tiene carácter particular, no remunerativo ni bonificable, y que la jurisprudencia exige demostrar la generalidad del cobro para incluirlo en el haber de retiro.
Actor: Benítez Alfredo Rolando y otros (personal retirado/pensionado). Demandado: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (PNA y CRJPPFA). Objeto: Se solicitó que el suplemento por "zona" (Decreto/Resol. 1459/93 y Decreto 380/17 referenciado) se incorpore como remunerativo y bonificable al haber mensual de los retirados y que se abonen las sumas retroactivas correspondientes con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la pretensión de la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $336.850,8 a favor de la dirección letrada de la actora. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Que la Sala II de la Excma. CFSS en autos: 'ESCUDERO, ANGEL JOSE Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' N°36.437/22 dictó Sentencia en fecha 19/03/2024 en virtud de la cual consideró que: 'la jurisprudencia mencionada en la CSJN continúa vigente…siendo que no se encuentran elementos que permitan apartarse de esta doctrina' (haciendo referencia a los fallos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas Osiris')." "Que la Cámara Federal de Resistencia, en causa N° 4515/21 dictó la Sentencia en fecha 22/05/2024 ... remarca que: 'Ha quedado establecido que, si la norma de creación dispone que las asignaciones son de carácter particular, esto sólo puede desvirtuarse mediante las probanzas de que, en los hechos, es percibida por la generalidad del personal en actividad.' ... 'la confirmación efectuada por parte de nuestro Máximo Tribunal en cuanto a la aplicación de “Bovarí de Díaz” y “Villegas, Osiris” a planteos como el de autos, importa mantener incólume los argumentos allí vertidos en punto a que el suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución 1459.'" Citas normativas y doctrinales utilizadas: "La ley Nº 19.101 ... artículo 53 -tercer párrafo prevé: '...La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual"...' en tanto, el artículo 54 establece expresamente que 'Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo"...'" (oficiales requeridos por el tribunal al efecto probatorio) "Se deja constancia de que el citado suplemento se liquida únicamente al personal en actividad destinado en las zonas alcanzadas por la normativa vigente, no siendo el haber de retiro ni continuando su percepción una vez producido el retiro." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; el fallo sigue la doctrina de la CSJN (Bovari de Díaz; Villegas Osiris; Picone) para rechazar la inclusión del suplemento por zona en el haber de retiro.
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