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CORRAL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Luis Corral, demandó a la ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y decretos asociados y reclamar reajustes y diferencias de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago, en 120 días, de las diferencias resultantes de los cálculos indicados (comprendiendo la comparación con la pauta suspendida para enero y febrero de 2021), diferió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y condenó en costas a la ANSeS.

Corral luis Anses Reajustes Ley 27.426 Ley 27.609 Movilidad previsional Diferencias enero-febrero 2021 Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CORRAL LUIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y de los decretos 163/20 a 899/20 (y futuros decretos de movilidad discrecional), y que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se extiendan al actor; en subsidio, reclamo de reajustes y diferencias de haberes previsionales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante (art. 1255 CCyCN), con las salvedades previstas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)." "5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la parte resolutiva final establece la decisión del tribunal.

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