GALLARDO SILVIA NERI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes y cuestionamiento de la normativa de movilidad previsional. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el pago de las diferencias calculadas conforme al Considerando 4, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, desestimar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y aplicar costas y regulación de honorarios a cargo de ANSeS.
¿Quién es el actor?
Gallardo Silvia Neri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes de movilidad (entre ellas ley 27.426, ley 27.609 y la ley 27.426/art.2) y decretos de movilidad discrecional; se solicita que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se apliquen al beneficio de la actora y se declaren inconstitucionales normas y actos que afectan la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor, con las previsiones indicadas en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 5) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.
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