MINUZZI ROSA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a movilidad y suplementos. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el pago de diferencias por la comparación indicada en el considerando 4 y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios y desestimando otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
MINUZZI ROSA AMELIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27426, 27609, 27.541, 27.609) y decretos relativos a la movilidad previsional, así como ordenar reajustes, pago de diferencias y la incorporación de refuerzos/prestaciones extraordinarias no percibidas por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS, en plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al cobro de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme lo indicado. (Corresponde al texto del dispositivo emitido por el juez.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
"Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... disposiciones que... no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente..."
Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es lo que figura en la Parte Resolutiva.
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