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CACHAMBI VALENTINA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando declarar inconstitucionales varias normas y reclamar diferencias por reajustes previsionales. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de las diferencias calculadas para enero y febrero de 2021 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios Prescripcion


¿Quién es el actor?

CACHAMBI VALENTINA HAYDEE (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de los decretos 163/20 a 899/20, y obtener los incrementos de movilidad que la actora entiende le corresponden, con que se ordene el pago de las diferencias derivadas de aplicar pautas de movilidad alternativas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios ([detalle en la parte resolutiva]).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes): "Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no haré lugar a la excepción de cosa juzgada y se analizarán las cuestiones peticionadas." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 5) Regúlense de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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