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MIRANDA DANIEL OSCAR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor impugnó la aplicación de los topes y porcentajes del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su jubilación docente regida por la Ley 26.508. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable por ser régimen especial la escala y el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a ANSeS y regulación de honorarios.

Jubilacion ley 26.508 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Regimen especial Anses Reintegro Intereses bcra Costas ley 27423 Honorarios 15% Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MIRANDA DANIEL OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 para jubilaciones, respecto de haberes regidos por la Ley 26.508 (personal docente universitario), con condena al reintegro de las sumas retenidas. Reserva del caso federal formulada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y el inciso 3 del mismo artículo (tope porcentual) por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en el plazo de 120 días; costas a la demandada; regulación de honorarios (15% del crédito) y demás pronunciamientos conforme el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal): "El punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463... La Ley 26.508 fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 4 de septiembre de 2009 y estableció un régimen especial para el personal docente de universidades públicas nacionales no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626... Esta norma estableció una metodología de cálculo del haber de la prestación sustitutiva en un 82% para lo cual exige el aporte de una alícuota del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente en la ley 24.241 (art. 2 de la Ley 26.508)." "Por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 26.508. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." Cita jurisprudencial utilizada: "En relación a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463."
- Otros datos relevantes: se reconoció al actor la Jubilación Ordinaria Ley 26.508 con fecha de adquisición del derecho 01/09/2023 (actuaciones administrativas N°024-20-109833860-366-000001). El juzgado aplicará intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (citas a precedentes CSJN: "Spitale" y "Cahais"). Plazo de cumplimiento: 120 días desde notificación electrónica. Costas a ANSeS en virtud del art. 36 de la ley 27423. Honorarios: 15% del importe del crédito (Art. 1255 CCyCN), con reglas alternativas según ley 27423.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez único que firma el fallo.

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