GOMEZ NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional atribuido por la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular y actualizar el haber inicial dentro de 120 días, difirió el tratamiento de ciertas cuestiones para la ejecución, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Gómez Nélida.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y cobro de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos de la sentencia, lo actualice con la movilidad determinada y abone los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN (15% sobre el crédito resultante, con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actuali zación del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
3) "En relación a la porción del haber correspondiente por los períodos autónomos laborados por cuenta propia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso b) de la ley 24.241... En primer lugar, corresponde establecer la diferencia existente entre los servicios prestados y aportados en tiempo y forma con los que fueron ingresados al sistema a través del régimen de plan de facilidades de pago... Concluyendo, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago... el planteo no podrá tener acogida favorable. En caso de existir saldos impagos, no se computaran a los fines del reajuste previsional."
4) "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs... Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida ... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
5) "Respecto a las inconstitucionalidades planteadas... la declaración de inconstitucionalidad articulada en este marco será diferida para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."
6) "Corresponde discernir si el monto de 'Prestación Compensatoria' resultante es ajustado a derecho... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
7) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final reproducido; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
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