MICELI JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Miceli José Luis promovió acción contra la ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber en 120 días desde la sentencia firme, su actualización conforme la movilidad determinada, pago de las diferencias con intereses y regula costas y honorarios (15%).
¿Quién es el actor?
MICELI JOSÉ LUIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por la ANSeS (ley 24.241), con impugnación de inconstitucionalidades vinculadas a topes, movilidad y fórmula de cálculo; pidió pago de las diferencias y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar suma inferior a la efectivamente percibida) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada, y los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado. Para el cómputo de las acreencias se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de ciertos cuestionamientos de inconstitucionalidad (incluida la Ley 27.609) para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; se regulan honorarios de Dirección Letrada en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."
4) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
5) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez Germán Pablo Zenobi y el bloque dispositivo final es el que manda.
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