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GARCIA MARCELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes y normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar lo que corresponda dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, regulando costas y honorarios.

Anses Reajustes previsionales Tope de haberes Inconstitucionalidad Prestaciones extraordinarias Intereses Ejecucion Costas Honorarios Ley 24.241


¿Quién es el actor?

GARCIA MARCELA NOEMI (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y componentes del cálculo previsional; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; dispuso que los haberes que resulten modificados se abonen dentro de ese plazo; fijó pautas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y requerimientos presupuestarios; diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios de la Dirección Letrada en un 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo elto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." 2) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." 3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final (sentencia dictada por un juez de primera instancia), por lo que la decisión reseñada corresponde al pronunciamiento del tribunal.

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