LOZANO GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por parte de Gustavo Lozano. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a ANSeS recalcular y pagar en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
LOZANO GUSTAVO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas normas y petición de pago de las diferencias resultantes (incluyendo discusión sobre topes, prestación compensatoria, cómputo de servicios autónomos y refuerzos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de que se abonen los suplementos extraordinarios; costas a favor de ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; ... Su resultado se actualizará hasta la fecha de adquisición del derecho conforme lo resuelto en el precedente CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando c.ANseS s.Reajustes Varios' ..."
3) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. ... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
4) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
5) Intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central... 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia y contiene la parte resolutiva que aquí se reproduce.
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