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CANOVI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS por movilidad y diferencias derivadas de cambios normativos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente, ordenando el pago de las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión de incorporar suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Cosa juzgada Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn) Seguridad social


¿Quién es el actor?

CANOVI ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción por reajustes varios; se pidió declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.609 y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales) y que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se le reconozcan mensualmente a la actora; también se reclamó el pago de suplementos extraordinarios y se cuestionaron múltiples actos normativos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá abonar, en un plazo de 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la petición de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regulan honorarios conforme al Art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito, con reglas complementarias conforme ley 27423.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencia: no surge voto en disidencia en el resolutorio final; la Parte Resolutiva transcripta constituye la decisión del tribunal.

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