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PALACIO MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de la pensión y la condena al pago de las diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber en 120 días desde la sentencia firme, la actualización con la movilidad determinada, rechazó los suplementos extraordinarios y le impuso las costas a la ANSeS.

Anses Reajuste de haberes Recalculo Movilidad previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Suplementos extraordinarios Intereses Costas (ley 27423) Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

PALACIO, Marta (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por la ANSeS conforme ley 24.241; impugnación de topes y pedidos de suplementos extraordinarios; reserva del caso federal; condena al pago de diferencias y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos, que dicho haber recalculado se actualice de acuerdo con la movilidad determinada y que los haberes actualizados sean abonados en ese plazo; se reguló el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de pagar los suplementos extraordinarios; se impuso costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de 2-3 párrafos relevantes): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; los considerandos contienen referencias a doctrina y precedentes que fundan la parcialidad del fallo y el diferimiento de ciertas cuestiones (p. ej. tratamiento de inconstitucionalidades y Ley 27.609) para la etapa ejecutiva.

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