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MENDOZA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde que exista sentencia firme y difirió el examen de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Mendoza miguel angel Anses Reajuste previsional Topes Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Ley 27.609 diferida Prescripcion Intereses bcra Costas y honorarios (ley 27423).


¿Quién es el actor?

MENDOZA, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y pautas de cálculo, y condena al pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 3) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada. ... c) De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." 4) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento aportado.

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