MARTINEZ MIRTA SILVIA GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4 con intereses y prescripción, diferir el tratamiento de la ley 27.609 a la ejecución, rechazó la excepción de cosa juzgada y la demanda por suplementos extraordinarios, e impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ MIRTA SILVIA GUADALUPE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la constitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426, 27.609) y múltiples decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.) y se reclama que los incrementos de movilidad otorgados a determinados segmentos se apliquen también a la actora, junto con la reclamación de refuerzos/suplementos extraordinarios y reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las reglas complementarias que se detallan en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"4. ... Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"6. ... Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
"7. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado en los términos transcritos.
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