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MONTES MARCELA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber previsional asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recalculo y la actualización del haber inicial conforme los lineamientos fijados, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y diferió ciertos cuestionamientos constitucionales para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Inconstitucionalidad Suplementos extraordinarios Prescripcion Intereses Costas


¿Quién es el actor?

MONTES, MARCELA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidades de normas vinculadas, y reclamo del pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos de la sentencia y actualizarlo con la movilidad fijada; abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; computar acreencias retroactivas con intereses y respetar la prescripción; difirieron para ejecución ciertos tratamientos (Ley 27.609 y análisis actuarial sobre confiscatoriedad del art. 26), se rechazó el pedido de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "7. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." "12. ... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resol. SSS 6/09).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.

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