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MUÑOZ VILMA NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Muñoz Vilma Nancy demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y método de actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme, diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y condenó en costas a la demandada.

Anses Reajustes previsionales Haber maximo Tope Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses Prescripcion Costas (art.36 ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

Muñoz Vilma Nancy.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (reajustes varios), impugnación/declarante de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y fórmula de actualización, y condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS a que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución. Se fijaron reglas para el pago de haberes modificados y de las acreencias retroactivas (incluyendo intereses y requerimientos presupuestarios), se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..." "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
- Votos en disidencia: no hubo votos de cámara; la sentencia es de un Juez de grado y el dispositive consignado es el decisorio final del Juzgado. (No existen fundamentos minoritarios en el expediente analizado.)

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