UMANSKY CLARA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando la inconstitucionalidad de normas y el reconocimiento de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar, en 120 días, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4 con sus intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
UMANSKY CLARA MABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas la 27426, 27609, 27.541 y la declaración parcial sobre art. 2 de la ley 27.426), y de múltiples decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales; se reclamó el reconocimiento y pago de reajustes y suplementos extraordinarios que la actora considera le correspondieron.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609; declaró que no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la pretensión del actor de percibir los suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: 'Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios' N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 ...)."
"6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la del Juez firmante.
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